LOS TESTAMENTOS

NOTARÍA

LOS TESTAMENTOS

Los testamentos son actos personalísimos que expresan tu voluntad para determinar quiénes van a ser tus herederos, es decir, los sucesores de tus bienes y derechos hereditarios.

Hay mucha confusión generalizada respecto de los mismos, una duda muy frecuente es si hay que presentar las escrituras de los bienes que poseemos para hacer testamento. Para aclarar esta y otras dudas vamos a contestar diferentes preguntas.

¿Qué tipos de testamentos existen?

De forma global podemos diferenciar los testamentos comunes y los testamentos especiales, como su propio nombre indica, los testamentos comunes son aquellos que se otorgan en circunstancias normales y los especiales solo tienen validez en circunstancias extraordinarias.

Dentro de los primeros podemos diferenciar tres tipos de testamentos, aunque solo uno de ellos es el más habitual en las notarías. Los tres tipos son: el testamento ológrafo, el testamento cerrado y el testamento abierto.

Los testamentos ológrafos son aquellos escritos por el propio testador de su puño y letra, que se formalizan, con la posterior protocolización ante notario, protocolizar un documento privado es darle forma en escritura pública, es decir, reflejarla en escritura pública.

Cuando fallece el testador, la persona que custodia dicho testamento debe entregarlo ante notario en los diez días siguientes, teniendo una validez posterior dicho testamento de cinco años para determinar los herederos.

Los testamentos ológrafos deben ser redactados de forma manuscrita, deben contener la fecha exacta del día que se redactó, y deben ser firmados por el testador, es importante tener en cuenta todos estos requisitos porque nos encontramos con que otro formato de testamento no sería válido.

Los testamentos cerrados, son aquellos escritos por el propio testador que se entregan cerrados y sin que se vea el contenido ante notario, especificando ante notario cuál es el documento que se está entregando, de tal manera que el notario lo mantiene cerrado y especifica la fecha, el lugar y la capacidad para testar del otorgante en un acta de otorgamiento, después será el propio notario, cuando la persona fallezca, el encargado de presentarlo en los diez días posteriores a tener conocimiento de su fallecimiento.

Los testamentos abiertos son los más comunes en las notarías, son testamentos otorgados ante Notario, se redactan conforme a la voluntad de los testadores en la propia notaría y son leídos y firmados ante notario. Se requerirán testigos idóneos cuando las personas no puedan leer o no sean capaces de firmar. La redacción de los mismos queda en manos de los profesionales de la notaría.

Dentro de los testamentos especiales podemos encontrar los otorgados en circunstancias excepcionales, entendidas como tal las circunstancias de guerra, o de peligro extremo por el que se crea que el fin está cerca y debemos «echar mano» de los recursos que se encuentren cerca de nosotros.

Por ello, entre los testamentos especiales encontramos los testamentos militares, marítimos y los otorgados en país extranjero. Siempre y cuando cumplamos con las solemnidades adecuadas estaremos otorgando un testamento válido en cualquiera de sus formas.

¿Cómo debemos disponer de nuestros bienes?

Nos centraremos en los testamentos abiertos, que son dentro de los testamentos comunes los más habituales en la notaría, para otorgar un testamento abierto, tienes que expresar tu voluntad ante el profesional de la notaría y dejar en sus manos la redacción legal del mismo. No todo lo que queremos disponer es válido, por eso para su redacción necesitas de una ayuda experta.

Cuando llegues a nuestra notaría en Coslada, lo primero que haremos además de fotocopiar tu DNI para coger tus datos es preguntarte, ¿tienes hijos? ¿Cuál es tu estado civil? ¿Tus padres viven? Es decir, necesitamos especificar la filiación que te rodea y las circunstancias personales en las que te encuentras para determinar tus herederos.

Estas preguntas serán las que ayudarán a determinan quiénes son tus herederos forzosos, el Código Civil determina para las comunidades que se rigen por el derecho civil común, una serie de personas que por relación de parentesco tienen derecho a los bienes del causante, puesto que nosotros estamos en Coslada, que pertenece a la Comunidad de Madrid, vamos a hablar del derecho de sucesiones en relación con el derecho civil común sin centrarnos en las especialidades que suponen otros derechos forales existentes en otras Comunidades Autónomas.

¿Quiénes son mis herederos forzosos?

  1. Los hijos y descendientes
  2. Los padres y ascendientes
  3. El cónyuge viudo

Ellos son los pilares de cualquier herencia, existiendo descendencia, la legítima estricta siempre debe ser repartida entre los hijos o nietos, según el caso.

En caso de no existir ellos pero viviendo los padres, la legítima debe repartirse entre los mismos.

El cónyuge  es el legatario de una cuota viudal usufructuaria que varía en función de con quién concurra, si con los hijos o con los padres. Siendo el legatario de un tercio si concurre con los hijos y legatario de la mitad si concurre con los padres del causante.

Respetando esas disposiciones, se pueden nombrar herederos en el resto de las porciones hereditarias a quiénes nosotros deseemos. Por ello si tienes hijos pero quieres establecer más herederos, debes respetar la legítima que a ellos les corresponde.

La legítima estricta para los hijos la conforman 2/3 de tu herencia, una herencia a grandes rasgos y sin entrar en detalles complejos, la conforman tres porciones hereditarias, siendo un tercio de legítima estricta, un segundo tercio de mejora y un tercer tercio de libre disposición, lo que significa que los dos primeros son exclusivamente para los herederos forzosos, pudiendo mejorar a algunos de ellos con el mencionado tercio de mejora.

El tercio de libre disposición es con el que se cubre la designación de herederos voluntarios a los que queremos beneficiar con parte de nuestros bienes.

Esto es un resumen escueto de las personas que debes respetar antes de pensar en disponer tus bienes, sin embargo, los casos que se pueden dar dentro de ellos es múltiple y cada caso debe ser tratado de una forma diferente.

¿Qué debes presentar en la notaría?

La documentación para firmar un testamento simplemente es el Documento de Identidad de la persona testadora, ni siquiera necesitará presentar los documentos de identidad de las personas que vayan a ser herederas, sobre todo cuando estamos hablando de herederos forzosos, ya que en el testamento se entiende que si estamos hablando de un hijo llamado Francisco, es ese hijo llamado Francisco y aunque exista un Francisco con los mismos apellidos nos referimos al hijo y no a otra persona.

Si bien es cierto, que en el caso del resto de herederos que no sean los estrictamente vinculados con el testador, si es conveniente especificar su DNI para evitar futuras confusiones, aunque no es necesario aportar el documento de forma física.

¿Por qué no debo aportar la relación de bienes que tengo?

A excepción de los casos en los que determino un legado concreto, es decir, lego un bien en concreto a una persona, donde sí debo aportar la escritura para que podamos especificar los datos de inscripción de dicha finca y no dejar lugar a dudas del bien legado.

Los testamentos pueden determinarse mediante legados concretos, pero si simplemente especificamos herederos, por ejemplo, «instituyo herederos por terceras e iguales partes a mis tres hijos llamados xxx, xxx y xxx», no es necesario aportar ningún bien.

Hay que tener en cuenta que los bienes pueden variar una vez fallecido el testador, se pueden haber vendido algunos de ellos o comprarse otros, no debemos olvidar que otorgar testamento no significa disponer de nuestros bienes, solo estamos expresando nuestra voluntad para el momento en el que ya no estemos.

¿Puedo otorgar más de un testamento?

El testamento puede ser otorgado cuantas veces se quiera, teniendo en cuenta que el último otorgado será el único válido. Por lo tanto, podemos otorgar cuantos testamentos queramos, una vez firmado un testamento, se envía un parte correspondiente al Registro de Actos de Última Voluntad.

La finalidad es que quede registrado el testamento otorgado de tal forma que cuando la persona fallezca, los herederos al pedir el Certificado de Últimas Voluntades, puedan tener constancia de donde se ha otorgado el último testamento y puedan pedir la copia autorizada del mismo.

En el Certificado de Últimas Voluntades, aparecerán todos los testamentos otorgados, por orden de fecha, aunque solo tendremos en cuenta, el último otorgado. Es importante que esto sea así, ya que la vida de las personas cambia y cambian sus circunstancias y con ellas sus pareceres y por tanto su voluntad, y eso debe poder ser reflejado en el testamento, independientemente de que en el pasado se hubiese otorgado de otra manera.

Los testamentos son documentos complejos, que supondrán la mecánica de la partición de herencia posterior, hay que reflejar adecuadamente la voluntad de la persona, para que la herencia sea un fiel reflejo del futuro que deseaba el fallecido para sus bienes.

Por ello, independientemente de las directrices generales que aquí podamos reflejar, la atención al testador será personalizada y conllevará una consulta profesional e individualizada para determinar la mejor forma legal para redactar su voluntad.

¿Puedo acudir a cualquier notaría?

En el caso de los testamentos no existen limitaciones de competencia notarial para autorizar testamentos, por tanto podemos otorgar testamento a nuestra libre elección, sin limitación de lugar, podemos elegir la notaría sin ningún problema.

Si estás decidido a hacer testamento no dudes en contactar con nosotros, puedes hacerlo a través de nuestro número de teléfono o escribiéndonos un correo a través de nuestro formulario de contacto.






 

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