LOS PODERES
Los poderes son uno de los documentos más habituales e icónicos de las notarías, la imposibilidad de encontrarse en cualquier lugar y tiempo para realizar los actos que tengamos previstos nos lleva a tener que delegar ciertas acciones.
Desde querer llevar a cabo una venta que se va a formalizar en una ciudad distinta a la nuestra, hasta estar hospitalizado y no poder acudir a una firma determinada, o estar impedido físicamente por cualquier motivo, son situaciones que requieren que depositemos nuestra confianza en otra persona y le otorguemos poder para actuar en nuestro nombre.
Aunque habituales, los poderes no son asunto baladí, cuando se otorga un poder ante notario, ese poder tiene validez sin necesidad de corroborar más veces ese consentimiento, el notario ya ha comprobado en la firma del poder que nuestra voluntad era la de dar a la otra persona facultades para actuar en nuestro nombre y una vez firmado y expedida la copia autorizada, el documento tiene fuerza jurídica suficiente para representarnos.
Por todo ello, antes de dar un poder hay que ser conscientes de la importancia que tiene, cerciorarnos de que esa es nuestra voluntad y leer bien cuáles son las facultades que estamos delegando.
¿Qué necesitas para dar un poder general o especial?
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden otorgar poderes, para ello lo fundamental es identificarse, las personas físicas con su D.N.I. y las personas jurídicas con las escrituras que hayan ido hilando la historia de su sociedad, desde la escritura de constitución de sociedad, hasta las posteriores modificaciones, elevaciones a público de acuerdos, etc.
Si eres persona física y quieres dar un poder, necesitas:
- D.N.I. o Documento Nacional de Identidad tuyo como poderdante y de tu apoderado (la fotocopia es suficiente para encargarlo pero el día de la firma siempre tienes que venir con tu D.N.I. original)
- Tener claro para qué actos quieres facultar a tu apoderado
Si eres persona jurídica, necesitas:
- Todas las escrituras de la sociedad
- Especificar qué actos delegas concretamente
¿Qué necesitas para dar un poder general para pleitos?
- D.N.I. o Documento Nacional de Identidad tuyo como poderdante y de tu apoderado, si eres persona jurídica necesitarás traer las escrituras de tu sociedad.
- Nombre, apellidos y número de colegiado de los abogados y procuradores a quienes quieres facultar para que te representen judicialmente
Poderdante y apoderado
Las dos figuras de un poder son las del poderdante y el apoderado. En un poder es fundamental concretar de manera precisa quién es el poderdante y quién el apoderado, mediante sus datos identificativos. En la notaría siempre se solicitan fotocopias del Documento Nacional de Identidad para identificar correctamente a quienes otorgan el poder y que sea efectivamente válido ante cualquier autoridad.
El poderdante es la persona que otorga el poder, quien delega una serie de facultades que se van a realizar en su nombre en otra persona, un mismo poder puede ser otorgado por varios poderdantes, siempre y cuando las facultades que necesitan sean las mismas y en quiénes vayan a confiar para darles poder sean las mismas personas.
El apoderado, es quien va a actuar en nombre del poderdante, una vez tenga en su poder la escritura del poder, puede efectuar las facultades en él conferidas con total legitimidad.
¿Qué tipos de poderes existen?
Hay múltiples tipos de poderes, ya que las situaciones en las que podemos necesitar que actúen en nuestro nombre son muy variopintas, sin embargo podemos clasificar los poderes esencialmente en tres tipos:
Poderes generales
Los poderes generales, como su propio nombre indica, son aquellos poderes que confieren facultades para todo tipo de actos, abarcan los más amplios términos para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante.
Las facultades que en él se otorgan se dividen en el carácter que tienen según su acción, es decir.
Actos de administración
Se engloban todas las acciones que tienen que ver con la administración de los bienes, dentro de las cuales englobamos los contratos y lo concerniente a las actividades contractuales, así como asistir y comparecer en asambleas u otro tipo de reuniones.
Actuaciones urbanísticas, en cuanto las modificaciones que se puedan tener que llevar a cabo respecto de los bienes inmuebles, proyectos urbanísticos, y otros procedimientos que necesitan de la presencia del titular de los mismos y que en caso de no estar necesita dar un poder con esa finalidad o respecto de las hipotecas, y todo lo concerniente a ellas.
Actos de dinero, cobros y pagos, prácticas bancarias
Las transacciones con el dinero siempre se deben realizar con cuidado, ningún organismo permite a otra persona que no sea la propietaria de una cantidad económica actuar así como así, por ello, el único medio para mover dinero en nombre de otra persona es teniendo un poder otorgado ante Notario por la persona titular de su cuenta bancaria o del medio económico en cuestión.
Ya que el poder si cuenta con la legitimidad suficiente porque el Notario ha llevado a cabo la labor de comprobar que el apoderado tiene el consentimiento del poderdante, y así lo ha manifestado.
Con un poder es posible llevar a cabo actos de carácter económico, eso sí, siempre permitiendo solo lo que expresamente se disponga en el poder, al igual que la figura del Notario es rigurosa, los bancos también se muestran recelosos respecto del permiso que dan y por ello suelen ser bastante estrictos con los términos desarrollados en el poder, sin excederse en ningún caso con las facultades que en él se dan.
En el poder general se intentan abarcar todos los términos para evitar cualquier confusión. Reconocer, aceptar, pagar, endosar, transferir, ceder, condonar, reclamar y cobrar cualesquiera facturas, deudas y créditos por capital, intereses, son algunos de los múltiples términos utilizados.
Actos de disposición
La diferencia entre facultar para administrar y facultar para disponer es bastante clara, no es lo mismo que te permita efectuar trámites respecto de mis bienes a que te permita disponer de ellos con total libertad, si te permito administrar te permito reclamar en mi nombre, por ejemplo, pero no te permito vender algo que es mío como si dispusieses de ello para ello existen los actos de disposición.
Vender, avalar, comprar, todo lo que modifica la situación de un bien supone disponer de él y son facultades que se especifican independientemente.
Actos relativos a las herencias
Las herencias engloban todo tipo de actos, no solo se trata de aceptar una herencia si no de todos los actos que conlleva la misma, al adquirir el patrimonio de otra persona o parte del mismo supone tener que adquirir dinero en cuenta, pagar impuestos, personarse en diferentes organismos públicos por no hablar de la posterior administración de los bienes que puede suponer disponer de ellos vendiéndolos, extinguir comunidades de bienes, etc.
Práctica administrativa y procesal
Para representar en juicios, ante organismos públicos de cualquier tipo, ayuntamientos, registros, inclusive otras notarías, es necesario que el poder especifique esa facultad, si no se crea una inseguridad jurídica que es precisamente lo que evita el poder.
Abarcando y contemplando los máximos supuestos posibles es como conseguimos dar mayor seguridad y legitimidad a la escritura, sobre todo para no generar dudas acerca de la voluntad de la persona y poder reflejar con exactitud las necesidades que se plantean.
Los poderes generales son otorgados muchas veces por personas mayores, que ya no se ven capaces de gestionar continuamente trámites de la vida cotidiana, y una opción es que den un poder a sus hijos para que actúen en su nombre, pero algo que podría parecer inocente no lo es.
Hay que tener en cuenta muchos factores y por ello el trabajo del jurista no solo es el de aplicar la ley objetiva si no el de saber valorar cada caso concreto. Es fundamental preguntar ciertas cuestiones y explicar en qué se diferencian unos poderes de otros.
Tipos de poderes generales
Esencialmente existen dos tipos de poderes generales en cuanto a la manera en la que se permite que se ejerciten las facultades:
- Los poderes generales de carácter solidario
- Los poderes generales de carácter mancomunado
Uno de los aspectos fundamentales que debemos conocer para otorgar un poder es la manera en la que puede ser ejercitado si se lo damos a varios apoderados, ellos pueden actuar de forma solidaria o mancomunada.
Ambas formas tienen sus pros y sus contras, actuar con carácter solidario es más cómodo para los apoderados, pueden actuar independientemente de tal modo que si uno no puede llevar a cabo un trámite no perjudica al resto porque pueden actuar sin él. Cuando las relaciones son de confianza, el carácter solidario es la mejor forma.
Sin embargo, la forma mancomunada crea una mayor seguridad jurídica, aunque es más engorroso, ya que los apoderados deben actuar juntos para cada trámite, si bien es cierto que deben llegar a un acuerdo, que no pueden perjudicarse.
Lo cierto es que en realidad, deberían acatar las decisiones de los poderdantes pero en muchas ocasiones lo apoderados toman decisiones para facilitar ciertos trámites y eso genera inseguridad jurídica.
Como veníamos diciendo en un principio cada escritura se adapta a las personas que la otorgan, siendo única y contemplando un derecho abierto y solícito con las personas.
Poderes especiales
Los poderes especiales se diferencian de los generales por concretarse en una serie de facultades específicas para un trámite en cuestión.
Pueden ser poderes para venta, poderes para alquilar, poderes para comprar, poderes para todo, pero solo referentes a un negocio jurídico concreto. En este tipo son muy habituales los poderes otorgados por personas extranjeras que necesitan darle un poder a otra persona que se encuentra en el extranjero y que necesitan que tramiten algo concreto respecto de bienes que están a su nombre pero que no pueden administrar desde España.
Poderes generales para pleitos
Los poderes generales para pleitos son muy habituales en el tráfico jurídico, y son los que facultan especialmente a abogados y procuradores para comparecer en nombre de sus clientes ante los juzgados pertinentes, para evitar inseguridad jurídica, los poderes se consideran generales porque abarcan cualquier circunstancia y no solo un juicio específico pudiendo abarcar posibles sustituciones de los procuradores o posteriores juicios y recursos.
Si necesitas más información o quieres qué te expliquemos más sobre cómo otorgar un poder, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.