CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Las capitulaciones matrimoniales es la denominación que poseen las escrituras donde se establece el régimen económico que rige un matrimonio. En el derecho civil común los matrimonios se rigen por la conocida sociedad de gananciales, por lo tanto si queremos que los bienes adquiridos durante el matrimonio no pertenezcan a dicha sociedad de gananciales debemos otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo otro régimen distinto.
Puesto que en ese párrafo hemos dado mucha información, vamos a explicar paso por paso, qué debemos tener en cuenta y qué necesitamos para otorgar capitulaciones matrimoniales.
Tipos de regímenes económicos
Los regímenes económicos que se pueden dar durante el matrimonio son tres:
1. Sociedad de gananciales
Es el régimen prioritario, todos los matrimonios contraídos bajo el derecho civil común, se rigen por defecto por este régimen, en el cual los contrayentes estipulan una sociedad constante el matrimonio, por la cual todo lo que se adquiera constante el matrimonio pertenece por mitad e iguales partes para cada uno de los cónyuges.
Es decir, hablando en plata, si una vez casado en Madrid, te compras un coche, aunque lo pagues con tu propio dinero, ese coche pertenece a la sociedad de gananciales, independientemente de quién lo haya pagado e incluso aunque lo compre uno de los dos ya que las compras las pueden realizar uno solo de los cónyuges sin que comparezca el otro.
Si se disuelve dicho régimen hay que hacer una repartición de todos los bienes de una forma equitativa, lo que da lugar a la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales.
OJO: Muchas veces se confunde la liquidación de sociedad de gananciales con las capitulaciones matrimoniales, en la liquidación de sociedad de gananciales se realiza la repartición de los bienes que han formado parte de la sociedad conyugal, las capitulaciones no proporcionan ningún reparto solo dictan un régimen económico.
2. Separación de bienes
El régimen de separación de bienes es por el cual un matrimonio establece que los bienes son privativos de quién los adquiera, su matrimonio no afecta a la economía de ambos, cada uno es dueño de lo que consigue por si mismo no formando parte de lo de su cónyuge, a no ser obviamente que compren entre los dos algo, pero se establece de la misma manera que si estuviesen solteros.
Normalmente las capitulaciones matrimoniales se otorgan para establecer este régimen de separación de bienes. Los cónyuges deciden contraer matrimonio pero no compartir la titularidad de sus bienes queriendo distinguir desde el principio lo que es de uno y lo que es del otro. Para ello deciden otorgar dichas capitulaciones.
Si bien es cierto que esta forma de enfocarlo es desde el punto de vista del derecho civil común, ya que hay comunidades autónomas en las que su derecho foral establece el régimen de separación de bienes como el común y ordinario de tal forma que si te casas automáticamente tu régimen económico es ese.
Por ejemplo, en Aragón, las Islas Baleares, Cataluña, en caso de no otorgar capitulaciones matrimoniales el régimen que se aplica por defecto es el de separación de bienes.
3. Régimen de participación
El régimen de participación es un régimen complicado, que mezcla ambas figuras vistas anteriormente, constante el matrimonio, se considera que se rige como si estuviesen gestionados por el régimen de separación de bienes, es decir cada uno de ellos tiene su propia titularidad, y solo en el caso de que finalicen dicha unión al liquidar los bienes lo hacen poniéndolos en común parecido a si del régimen de gananciales se tratase.
Teniendo en cuenta lo anterior, si estás en Coslada, o en Madrid, en general, tu régimen por defecto es el de gananciales, por tanto solo otorgarás capitulaciones matrimoniales si quieres cambiar el mismo.
¿Qué necesitas para otorgar capitulaciones matrimoniales?
Puedes otorgar dichas capitulaciones antes y después del matrimonio, si lo haces antes el mismo día que vas al Registro Civil a inscribir el matrimonio se inscribe en tu Libro de Familia dichas capitulaciones otorgadas, estipulando cuál es tu régimen económico.
Si las otorgas después tendrás que acudir al Registro Civil a posteriori a que te inscriban dichas capitulaciones y lo hagan constar en tu Libro de Familia, siempre en el Registro Civil del lugar donde contrajiste matrimonio.
A la notaría debes traer:
Si todavía no estáis casados, vuestros DNIs y la fecha de la boda, la fecha de la boda es necesaria para que tengamos en cuenta que desde que se firma la escritura de capitulaciones matrimoniales la validez de dicha escritura es de un año, por tanto la boda debe realizarse durante ese año.
Si ya estáis casados, necesitaremos vuestros DNIs y el Libro de Familia, para hacer constar que quedará inscrito en el Registro Civil que expidió el mismo las nuevas capitulaciones otorgadas.
Este documento es un documento relativamente sencillo para establecer el régimen económico como ya hemos explicado, si ya estás casado y quieres variar el estado de tu matrimonio a un régimen de separación de bienes, cuando lo hagas lo que has conseguido es que a partir de la fecha de firma de dicha escritura, los bienes que se adquieran desde ese preciso momento son de titularidad privada de quien los obtenga.
Los bienes adquiridos con anterioridad no se ven afectados por dicha escritura, para ello habría que llevar a cabo una escritura de liquidación de sociedad de gananciales que se realiza de forma más compleja y donde se deberá aportar la relación de bienes que se poseen desde que se llevo a cabo el matrimonio, tanto comprados de forma individual como de forma conjunta.